ITV

La Inspección Técnica de Vehículos, en siglas I.T.V., es un servicio con el que se pretende reducir la incidencia de los accidentes por fallos mecánicos sobre la Seguridad Vial, así como controlar el nivel de emisiones contaminantes producidas por los vehículos a motor, en aras a la preservación del Medio Ambiente.

Seguridad Vial y Medio Ambiente son por tanto las coordenadas en que se enmarca este servicio público, cuyas competencias recaen (las que tienen las competencias) sobre cada comunidad autónoma, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

El contenido y los protocolos de las pruebas que se hacen en las estaciones de ITV están regulados por la Comunidad Europea, que fija las normas básicas a las que deben adaptarse todos los estados miembros. En el caso de España, la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de ITV, quedando reservado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la transposición de la normativa comunitaria y la elaboración de las normas generales.

En Europa, la inspección técnica de vehículos, más conocida por sus siglas ITV, está regulada a nivel comunitario por la Directiva 96/96/CE, que en España se ha transpuesto a la legislación nacional en el Real Decreto 2042/1994. Las normas generales están por tanto regladas por las Comunidad Europea a nivel inter-comunitario y por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Dirección General de Tráfico y el Ministerio de Transportes a nivel nacional.

No obstante, las competencias en materia de organización, control y regulación del funcionamiento de los centros de ITV están transferidas a las Comunidades Autónomas, que son las responsables finales de la prestación del servicio en cada Comunidad.

Documentación necesaria para las Inspecciones Periódicas

Permiso de circulación

Permiso de Circulacion

Permiso de Circulacion

Ficha técnica del vehículo

La ficha tecnica del Vehiculo

La ficha tecnica del Vehiculo

D.N.I. de la persona que lleva el vehículo a revisión

 

NOTA: A partir del 24 de mayo de 2010, y en aplicación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE 283 de 24 de noviembre), las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio del vehículo en cada inspección. Las estaciones de ITV comprobarán el seguro por medios telemáticos, no obstante si no fuese posible se solicitará que se muestre el recibo del seguro durante la inspección.

3 thoughts on “ITV

  1. Luis Jesús Martínez López

    Me gustaría que alguien me explicara la normativa que prohibe que haya estaciones de ITV en el casco urbano de Madrid. Por qué una obligación sancionable por parte de la Administración no implica mayores facilidades para el usuario, que se tiene que ir a estaciones que están a t. p. c. de la ciudad. Luego se extrañan de que nos indignemos.
    Gracias por su aclaración.
    Luis Jesús Martínez

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  2. Pablo Vijande

    Buenas tardes. Desearía me informen la manera para poder ponerme en contacto por correo electrónico con las ITV de España.
    El motivo es que me han robado de mi finca en Perales de tajuña un van para transportar cuatro caballos con placa roja M-24858-R.
    Debido a que la documentación original estaba en el van y que la ITV expira a final de mes, tengo la esperanza de que quien se haya apoderado ilegalmente de dicho van quiera pasar la ITV reglamentaria y pueda localizarlo. Tengo a su disposición fotocopia de la documentación del van, fotografías y la denuncia puesta ante la Guardia Civil el día 2 de Mayo fecha en la que ocurrió el robo. Gracias y saludos. Pablo Vijande. 607*

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  3. Maria Lucia

    Tengo un coche matriculado en Francia y necesitaria pasar la itv. Podria hacerlo en España, cuales son los tramites? Gracias y un saludo

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